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Artículo 39 de la Ley 11.161 · Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Crea el colegio de enfermeras y fija las disposiciones por que se regira

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 244142 · idParte: 6549366

Texto oficial

Artículo 39. Las Escuelas particulares de enfermeras deberán someterse a los programas de estudios de la Universidad de Chile.