Texto oficial
Artículo 38. Para el trabajo específico que
desarrollan las enfermeras, éstas podrán agruparse en
Federaciones.
Las federaciones se regirán por sus propios estatutos,
pero sus miembros quedan sujetos a las disposiciones de esta
ley, aunque la Federación tenga personalidad jurídica.
Para la concesión o cancelación de la personalidad
jurídica de estas Federaciones se solicitará previamente
el informe del Consejo General del Colegio de Enfermeras.