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Artículo 1 transitorio de la Ley 5.546

Crea dos institutos de fomento minero e industrial del norte, para las provincias de tarapaca y antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244143 / 6549374.

Texto oficial

Artículo 1.o Créanse dos Institutos de Fomento Minero e Industrial del Norte, para las provincias de Tarapacá y Antofagasta, uno con sede en la ciudad de Iquique, y el otro, en la de Antofagasta. Su objeto será el fomento de la producción minera e industrial de dichas provincias, en la forma y condiciones que determina la presente ley.