Texto oficial
Artículo 1.o Créanse dos Institutos de Fomento Minero
e Industrial del Norte, para las provincias de Tarapacá y
Antofagasta, uno con sede en la ciudad de Iquique, y el
otro, en la de Antofagasta. Su objeto será el fomento de la
producción minera e industrial de dichas provincias, en la
forma y condiciones que determina la presente ley.