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Artículo 2 de la Ley 5.546

Crea dos institutos de fomento minero e industrial del norte, para las provincias de tarapaca y antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244143 / 6549375.

Texto oficial

Artículo 2.o Podrán acogerse a los beneficios de los Institutos: 1.o Los mineros e industriales chilenos y los extranjeros casados en Chile o con hijos chilenos; y 2.o Las sociedades constituidas en conformidad a las leyes chilenas, que tengan, a lo menos, el setenta y cinco por ciento de su capital en Chile.