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Artículo 8 de la Ley 5.546

Crea dos institutos de fomento minero e industrial del norte, para las provincias de tarapaca y antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244143 / 6549381.

Texto oficial

Artículo 8.o Autorízase al Presidente de la República para que en conjunto o separadamente contrate para cada una de las Cajas de Iquique o de Antofagasta, empréstitos que se servirán con los fondos que la presente ley dispone y otros nuevos que se destinen para el financiamiento de estas Cajas. El producto de estos empréstitos se destinará exclusivamente al fomento minero e industrial de la provincia para la cual fué contratado y servirán un interés y amortización máximo del ocho por ciento anual. Las empresas industriales o mineras que tomaren como empréstito el producto de estos empréstitos, los servirán a las Cajas en la misma forma como contratados, no pudiendo exceder el servicio en conjunto del ocho por ciento al año y en la forma como lo establecerá el Reglamento respectivo.