Texto oficial
Artículo 8.o Autorízase al Presidente de la
República para que en conjunto o separadamente contrate
para cada una de las Cajas de Iquique o de Antofagasta,
empréstitos que se servirán con los fondos que la presente
ley dispone y otros nuevos que se destinen para el
financiamiento de estas Cajas.
El producto de estos empréstitos se destinará
exclusivamente al fomento minero e industrial de la
provincia para la cual fué contratado y servirán un
interés y amortización máximo del ocho por ciento anual.
Las empresas industriales o mineras que tomaren como
empréstito el producto de estos empréstitos, los servirán
a las Cajas en la misma forma como contratados, no pudiendo
exceder el servicio en conjunto del ocho por ciento al año
y en la forma como lo establecerá el Reglamento respectivo.