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Artículo 7 de la Ley 5.546

Crea dos institutos de fomento minero e industrial del norte, para las provincias de tarapaca y antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244143 / 6549380.

Texto oficial

Artículo 7.o El capital de los Institutos se formará con el veinte por ciento de la participación fiscal en las utilidades de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N.o 5,350, de 8 de Enero de 1934. Estas sumas serán entregadas por parte iguales a los Institutos de Tarapacá y Antofagasta.