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Artículo 1 de la Ley 4.028

Ley 4.028

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24415 / 7167660.

Texto oficial

"Artículo 1.o Reemplázase en el inciso primero del artículo 1.o de la lei número 3,607, de 14 de febrero de 1920, las palabras "mil pesos", por "cinco mil pesos".