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Artículo 2 de la Ley 4.028

Ley 4.028

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24415 / 7167661.

Texto oficial

Art. 2.o La Caja deberá abrir, por lo ménos, una sucursal cada año, en las ciudades que acuerde el Consejo. En el primer año, despues de promulgada esta lei, se abrirán dos sucursales en Santiago."