Texto oficial
Art. 2.o La Caja deberá abrir, por lo ménos, una sucursal cada año, en las ciudades que acuerde el Consejo.
En el primer año, despues de promulgada esta lei, se abrirán dos sucursales en Santiago."
Ley 4.028
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24415 / 7167661.