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Artículo 2 de la Ley 11.987 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244177 / 9019790.

Texto oficial

Artículo 2. Transcurridos dos años desde la fecha de vigencia de la presente ley, los escalafones del personal de Identificación y de Registro Civil se fusionarán dentro de cada grado o categoría. Los funcionarios se encasillarán en el nuevo escalafón de conformidad con los escalafones que a esa fecha se encuentren vigentes.