Texto oficial
Artículo 3. Para ingresar al Servicio de Registro
Civil e Identificación, en propiedad, se requerirá,
además de los requisitos que exige el Estatuto
Administrativo, haber cursado satisfactoriamente el Sexto
Año de Humanidades, sin perjuicio de los cursos de
formación y perfeccionamiento para la respectiva
especialidad que señalará la Dirección del Servicio.
Estarán exentos de la exigencia de Sexto Año de
Humanidades rendido los actuales alumnos de los Cursos de
formación y perfeccionamiento para funcionarios del
Registro Civil e Identificación que se realizan en el
Instituto de Ciencias Políticas y Administrativas de la
Universidad de Chile, siempre que obtengan los
correspondientes certificados oficiales de aprobación.
Los estudios efectuados en los Institutos Comerciales
del Estado se considerarán que cumplen con el requisito del
inciso primero y con la disposición contenida en el inciso
primero del artículo 2.o de la ley 9,864.
Para desempeñarse en el futuro como Oficial de
Registro Civil Adjunto se exigirá haber cursado
satisfactoriamente el Cuarto Año de Humanidades o estudios
equivalentes en los Institutos Comerciales del Estado.