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Artículo 6 de la Ley 11.987 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244177 / 9019794.

Texto oficial

Artículo 6. Para los efectos de las Inspecciones del Servicio, divídese el país en cuatro zonas, con asiento en las siguientes ciudades: I Zona: Antofagasta; II Zona: Santiago; III Zona: Concepción, y IV Zona: Puerto Montt. El Presidente de la República fijará por una sola vez los límites territoriales que separen estas zonas.