Texto oficial
Artículo 6. Para los efectos de las Inspecciones del
Servicio, divídese el país en cuatro zonas, con asiento en
las siguientes ciudades: I Zona: Antofagasta; II Zona:
Santiago; III Zona: Concepción, y IV Zona: Puerto Montt.
El Presidente de la República fijará por una sola vez
los límites territoriales que separen estas zonas.