Texto oficial
Artículo 7. La Tesorería General de la República
pondrá a disposición del Director General de Registro
Civil e Identificación, hasta la cantidad de cincuenta
millones de pesos ($ 50.000.000) durante dos años, a partir
desde el 1.o de Enero de 1956, destinados a la dotación de
muebles y demás útiles y enseres de las diversas oficinas
de su dependencia. Con estos fondos se abrirá una cuenta
especial en la Tesorería General de la República, contra
la cual sólo podrá girar el Director General del Servicio.
Los fondos mencionados en este artículo que no
hubieren sido invertidos durante el año, continuarán en la
misma cuenta y no pasarán a Rentas Generales de la Nación
ni podrán ser destinados a otras inversiones.