Texto oficial
Artículo 12. Reemplázase el N.o 156 del artículo 7.o
del D.F.L. N.o 371, de 25 de Julio de 1953, que fijó el
texto refundido de las disposiciones sobre Impuesto de
Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"156.- Registro Civil e Identificación.- Los
documentos que dejen testimonio de los actos y contratos que
a continuación se expresan y en los cuales intervenga este
Servicio, pagarán los impuestos siguientes:
- Actas de consentimiento para contraer matrimonio,
cincuenta pesos.
- Adopción, su inscripción especial, quinientos
pesos.
- Adopción, su subinscripción en la partida de
nacimiento, quinientos pesos.
- Anotación de inscripciones de nacimiento y
defunción en libretas de familias originales o duplicadas,
cincuenta pesos.
- Capitulaciones matrimoniales, subinscripción de la
escritura pública: sin separación de bienes, un mil
quinientos pesos; con separación de bienes, dos mil pesos.
- Capitulaciones matrimoniales pactadas en el acto de
celebrarse el matrimonio, dos mil pesos.
- Cartas de nacionalización, su subinscripción,
quinientos pesos.
- Cédulas de identidad para chilenos: obtenidas o
renovadas dentro del plazo legal, cien pesos.
Obtenidas o renovadas dentro del primer año siguiente
al vencimiento de la anterior, doscientos pesos.
Obtenidas o renovadas dentro del segundo año y
siguientes al vencimiento de la anterior, cuatrocientos
pesos.
Menores de 18 años, cincuenta pesos.
- Cédulas de identidad para extranjeros:
Obtenidas o renovadas dentro del plazo legal, dos mil
pesos.
Obtenidas o renovadas dentro del primer año siguiente
al vencimiento de la anterior, tres mil pesos.
Obtenidas o renovadas dentro del segundo año siguiente
al vencimiento de la anterior, cuatro mil pesos.
Los impuestos fijados en los párrafos anteriores a las
cédulas de identidad para extranjeros, serán de
doscientos, trescientos y cuatrocientos pesos,
respectivamente, de acuerdo con los plazos indicados, cuando
los interesados se encuentren en algunos de los siguientes
casos:
a) Obreros que acrediten estar acogidos a alguno de los
regímenes de previsión existentes en el país.
b) Hombres casados con chilenas o que tengan hijos
chilenos;
c) Mujeres casadas con chilenos y viudas de chilenos;
d) Que actúen en Chile sin obtener lucro personal y
exclusivamente en actividades de índole social, calificadas
por la Dirección General del Registro Civil e
Identificación, ante la cual deberán acreditar además
estar exentos del impuesto global complementario;
e) Estudiantes matriculados en establecimientos
fiscales o particulares reconocidos por el Estado, que
acrediten su calidad de alumnos regulares;
f) Físicamente imposibilitados para ganarse la vida a
juicio de la Dirección General del Trabajo;
g) Colonos radicados en el país en calidad de tales
durante los cinco primeros años.
Menores de 18 años, cincuenta pesos.
- Certificados de nacimiento, matrimonio, o defunción,
sesenta pesos.
- Certificados o comprobantes de inscripciones
asentadas en los registros especiales para extranjeros,
doscientos pesos.
- Certificados o comprobantes de inscripciones
asentadas en los registros especiales para chilenos
nacionalizados, cien pesos.
- Certificados o comprobantes de inscripciones que
contengan subinscripciones de nulidad de matrimonio,
separación de bienes, capitulaciones matrimoniales,
divorcio perpetuo o temporal, las que en ningún caso,
podrán ser omitidas de dichos certificados o comprobantes,
un impuesto adicional de doscientos pesos.
- Certificados de jurisdicción, sean otorgados por el
Servicio de Registro Civil e Identificación o por la
Dirección General de Estadística, un mil quinientos pesos.
- Certificados de residencia para extranjeros,
quinientos pesos.
- Certificados de antecedentes, cincuenta pesos.
- Solicitud de eliminación de anotación de
antecedentes, cien pesos.
- Certificados de primera filiación, un mil pesos.
- Certificados no gravados anteriormente, cien pesos.
- Copias íntegras de inscripciones asentadas en
registros corrientes, doscientos pesos.
- Copias íntegras de inscripciones asentadas en
registros especiales para nacionalizados, quinientos pesos.
- Copias íntegras de inscripciones asentadas en
registros especiales para extranjeros, quinientos pesos.
- Copias totales o parciales de antecedentes de
inscripciones o subinscripciones de registros corrientes,
doscientos pesos.
- Copias totales o parciales de antecedentes de
inscripciones o subinscripciones de registros especiales de
nacionalizados, cuatrocientos pesos.
- Copias totales o parciales de antecedentes de
inscripciones o subinscripciones de registros especiales de
extranjeros, quinientos pesos.
- Copias totales o parciales de expedientes de
matrimonio celebrados en Chile, quinientos pesos.
- Divorcio perpetuo, subinscripción de la sentencia,
dos mil quinientos pesos.
- Divorcio temporal, subinscripción de la sentencia,
un mil quinientos pesos.
- Fichas dactiloscópicas, veinte pesos.
- Informes que se expidan a petición de los Tribunales
de Justicia en lo Civil, cien pesos.
- Inscripción en Chile de matrimonios celebrados por
poder en el extranjero, estando uno o ambos contrayentes en
Chile al momento de celebrarse el matrimonio, un mil
quinientos pesos.
- Inscripción en Chile de nacimientos, matrimonios o
defunciones de chilenos ocurridos o celebrados en el
extranjero, no tramitada por medio del respectivo Consulado
chileno y requeridas por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, doscientos pesos, impuesto que será adicional
en el caso de los matrimonios.
- Inscripción en Chile de nacimientos, matrimonios o
defunciones de chilenos nacionalizados, ocurridos o
celebrados en el extranjero, cuatrocientos pesos, impuesto
que será adicional en el caso de los matrimonios.
- Inscripción en Chile de nacimientos, matrimonios o
defunciones de extranjeros residentes, ocurridos o
celebrados en el extranjero, quinientos pesos, impuesto que
será adicional en el caso de los matrimonios.
Las inscripciones que se mencionan en los dos párrafos
precedentes se practicarán en la Primera Circunscripción
del Registro Civil del Departamento de Santiago, en
registros especiales previa presentación de los documentos
correspondientes, debidamente traducidos y legalizados a la
Dirección General de Registro Civil e Identificación. En
los registros mencionados se practicarán todas las
subinscripciones que sean obligatorias, como la de
separación de bienes y adopción.
- Interdicción del marido, subinscripción de la
sentencia, quinientos pesos.
- Libretas de familia, corrientes, que se otorguen a
los contrayentes en el acto mismo de la celebración del
matrimonio, sesenta pesos.
- Libretas de familia, corrientes, en duplicado, cien
pesos.
- Libretas de familia, especiales, otorgadas en el acto
mismo del matrimonio, o duplicadas, quinientos pesos.
Respecto de las libretas mencionadas en este párrafo y en
el anterior, no regirán las excepciones contempladas en el
que precede al anterior.
- Matrimonios celebrados fuera de la oficina, excepto
en los casos indicados en el inciso segundo del artículo
5.o de la ley N.o 6,894, dos mil pesos. Este impuesto se
aplicará de ocho a veinte horas y su valor aumentará a dos
mil quinientos pesos, si el contrato es celebrado entre las
veinte y las veinticuatro horas y las cero y las ocho horas.
Por cada uno de estos matrimonios gravados el oficial civil
percibirá, por concepto de derechos, la cantidad de un mil
pesos, la que aumentará a un mil quinientos pesos si el
matrimonio se celebra en día Domingo o festivo.
- Matrimonio por poder, un impuesto adicional de
quinientos pesos.
- Muerte presunta, su inscripción, quinientos pesos.
- Nacimientos inscritos pasado el plazo de sesenta
días, cien pesos.
- Nombramiento de curador especial para la
administración extraordinaria de la sociedad conyugal o de
curadores de ausentes, su subinscripción, un mil pesos.
- Nulidad de matrimonio, subinscripción de la
sentencia, dos mil quinientos pesos.
- Pasaporte ordinario, cinco mil pesos.
- Pasaporte para extranjeros, ocho mil pesos.
- Pasaporte colectivo, máximo cinco personas, dos mil
quinientos pesos.
- Pasaporte colectivo, por cada persona de exceso sobre
cinco, quinientos pesos.
Los valores indicados en los dos incisos anteriores se
rebajarán a la mitad para las delegaciones de deportistas y
de estudiantes.
- Pasaporte, cada legalización, cien pesos.
- Pasaporte extranjero, su anotación o registro, dos
mil pesos.
- Pasaporte de turismo, dos mil pesos.
- Pasaporte de familia, ordinario o de turismo, con
inclusión del cónyuge e hijos menores de 18 años, tres
mil pesos.
- Permisos especiales de arrieros a la Argentina, cinco
pesos.
- Rectificación judicial de inscripción, en la nueva
partida, trescientos pesos.
- Rectificación judicial de inscripción de registros
especiales de nacionalización, en la nueva partida, dos mil
pesos.
- Rectificación judicial de inscripción de registros
especiales de extranjeros, en la nueva partida, dos mil
pesos.
- Separación de bienes, subinscripción de la
escritura pública, sentencia o acta de avenimiento en
juicio, dos mil pesos.
- Subinscripción en los registros especiales de
nacionalizados, los mismos impuestos señalados para igual
subinscripción en los registros corrientes, salvo que se
trate de documentos otorgados en el extranjero, en cuyo caso
se pagará el doble del impuesto respectivo.
- Subinscripciones en los registros especiales de
extranjeros, los mismos impuestos señalados para igual
subinscripción en los registros corrientes, salvo que se
trate de documentos otorgados en el extranjero, en cuyo caso
se pagará el triple del impuesto respectivo.
- Subinscripción de sentencias o instrumentos
públicos que dejen sin efecto o modifiquen otros que ya
estén subinscritos, el mismo valor fijado por esta ley para
la subinscripción modificada o dejada sin efecto.
- Subinscripción, inscripciones o actuaciones no
gravadas anteriormente, quinientos pesos.
Los impuestos correspondientes a las diversas
actuaciones del Servicio del Registro Civil e
Identificación se pagarán:
a) En las subinscripciones de adopción, capitulaciones
matrimoniales, divorcios perpetuo o temporal, emancipación,
interdicción del marido, nombramiento de curador para la
administración extraordinaria de la sociedad conyugal o de
curador de ausentes, de nulidad de matrimonio,
rectificación judicial de inscripciones, separación de
bienes, sentencias o instrumentos públicos que dejen sin
efecto o modifiquen otros que ya estén subinscritos, y en
las inscripciones de muerte presunta y adopción, dentro del
plazo fijado para practicarlas o durante el primer año si
no hubiere plazo especial, contado desde la fecha del
respectivo instrumento o desde que se ordene cumplir la
sentencia dictada en juicio contradictorio o desde la fecha
de la sentencia en los asuntos de jurisdicción voluntaria,
según sea el caso;
b) Respecto de las subinscripciones que se practiquen
en los registros especiales para nacionalizados o para
extranjeros, el plazo de un año para la aplicación del
impuesto se contará desde la fecha de la respectiva
inscripción si se tratare de documentos nacionales o
extranjeros expedidos con anterioridad a dicha inscripción.
Con relación a los demás documentos se estará a lo
dispuesto en la letra que antecede;
c) En las inscripciones de nacimiento pasado el plazo
de 60 días, entre la fecha en que se cumpla dicho término
de 60 días y la fecha en que se entere un año desde el
nacimiento;
d) Dentro de los plazos establecidos para obtener o
renovar las cédulas de identidad, considerándose vencidos
para chilenos y extranjeros, en la fecha en que los
interesados cumplan los 18 años de edad o en aquella en que
termine la vigencia del documento anterior; 30 días
después que el extranjero haya ingresado al territorio
nacional y 90 días si dicho extranjero ha ingresado con
pasaporte de turismo o de visita;
e) Después de expirados los plazos indicados en las
letras que anteceden y a menos que al indicar el respectivo
impuesto se haya señalado otro, se aplicará nuevamente y
en forma acumulativa esos mismos impuestos hasta enterar un
total de tres veces su valor, una vez por cada año o
fracción de año transcurrido desde el vencimiento del
plazo para la aplicación del impuesto corriente;
f) Con relación a las cédulas de identidad, en los
plazos señalados no se considerará el tiempo que el
interesado haya permanecido en el extranjero siempre que
haya viajado con pasaporte;
g) Respecto de las sentencias judiciales o instrumentos
públicos dictados u otorgados con anterioridad a la
presente ley, se contará el plazo para aplicar los
impuestos mencionados desde la fecha de vigencia de la
presente ley.
El valor de la fotografía que debe figurar en los
documentos que otorgue el Servicio de Identificación, se
fijará por decreto supremo y se cobrará separadamente.