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Artículo 11 de la Ley 11.987 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244177 / 9019799.

Texto oficial

Artículo 11. El nombramiento de Oficial Civil adjunto podrá recaer en cualquier empleado fiscal, semifiscal o municipal. Cuando el Adjunto desempeñe las funciones de Oficial Civil, disfrutará del 50% del sueldo correspondiente al último grado del Escalafón del Servicio de Registro Civil, remuneración que será compatible con cualquier otra que esté percibiendo.