Texto oficial
Artículo 17. Autorízase al Presidente de la
República para que refunda en un solo texto las
disposiciones de la ley número 4,808, del D.F.L. 2,128, de
1930, del decreto ley N.o 26, de 7 de Octubre de 1924, y las
que las modifiquen o complementen, debiendo dar al texto
refundido el número de ley que correlativamente
corresponda.