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Artículo 17 de la Ley 11.987 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244177 / 9019805.

Texto oficial

Artículo 17. Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto las disposiciones de la ley número 4,808, del D.F.L. 2,128, de 1930, del decreto ley N.o 26, de 7 de Octubre de 1924, y las que las modifiquen o complementen, debiendo dar al texto refundido el número de ley que correlativamente corresponda.