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Artículo 18 de la Ley 11.987 · Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Fija la planta y sueldos del personal del servicio de registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244177 / 9019806.

Texto oficial

Artículo 18. Para llenar las nuevas plazas que crea la presente ley, se tomarán en consideración preferentemente a aquellas personas que trabajan en la actualidad a mérito y que reúnan los demás requisitos legales exigidos para ingresar al Servicio.