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Artículo 14 de la Ley 20.071 · Crea y regula el registro nacional de revisores independientes de obras de edificacion

Crea y regula el registro nacional de revisores independientes de obras de edificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 244229 · idParte: 7325536

Texto oficial

Artículo 14.- La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el párrafo 2° del capítulo IV de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.