Texto oficial
Artículo 14.- La resolución que ponga fin al
procedimiento sancionatorio podrá reclamarse mediante el
procedimiento establecido en el párrafo 2° del capítulo
IV de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado.