Texto oficial
Artículo 13.- La resolución que ponga fin al
procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas
las cuestiones planteadas, pronunciándose sobre cada una de
las alegaciones y defensas del imputado, debiendo declarar
la sanción que impone al infractor o su absolución.
La resolución final deberá dictarse dentro de los 30
días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última
diligencia ordenada en el expediente.
Las sanciones se anotarán en el Registro.