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Artículo 13 de la Ley 20.071 · Crea y regula el registro nacional de revisores independientes de obras de edificacion

Crea y regula el registro nacional de revisores independientes de obras de edificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244229 / 7325535.

Texto oficial

Artículo 13.- La resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio será fundada y resolverá todas las cuestiones planteadas, pronunciándose sobre cada una de las alegaciones y defensas del imputado, debiendo declarar la sanción que impone al infractor o su absolución. La resolución final deberá dictarse dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se haya evacuado la última diligencia ordenada en el expediente. Las sanciones se anotarán en el Registro.