Texto oficial
Artículo 16.- Las acciones para perseguir las
infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán
en el plazo de dos años, contados desde la fecha en que se
cometió la infracción.
Crea y regula el registro nacional de revisores independientes de obras de edificacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244229 / 7325538.