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Artículo 16 de la Ley 20.071 · Crea y regula el registro nacional de revisores independientes de obras de edificacion

Crea y regula el registro nacional de revisores independientes de obras de edificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 244229 / 7325538.

Texto oficial

Artículo 16.- Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de dos años, contados desde la fecha en que se cometió la infracción.