Texto oficial
Artículo 5.° El producto de las obligaciones a que se refieren los artículos 1.° y 2.° se destinarán esclusivamente a la cancelación del déficit fiscal hasta por la cantidad de ciento diez millones de pesos ($ 110.000,000).
Lei num. 4,041, que concede recursos al erario nacional para cancelar el deficit por $ 110.000,000
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