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Artículo 6 de la Ley 4.041

Lei num. 4,041, que concede recursos al erario nacional para cancelar el deficit por $ 110.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24426 · idParte: 5957796

Texto oficial

Artículo 6.° Los bonos a oro y a papel deberán ser colocados a la par. No deberá pagarse ni descuento ni comisiones por la cuenta corriente.