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Artículo 9 de la Ley 4.041

Lei num. 4,041, que concede recursos al erario nacional para cancelar el deficit por $ 110.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24426 · idParte: 5957799

Texto oficial

Artículo 9.° Queda facultado el Presidente de la República para cancelar el déficit de contabilidad el 31 de diciembre de 1923, ascendente a cuarenta y nueve millones quinientos veintiseis mil novecientos setenta y un pesos ($ 49.526,971), proveniente del no empleo de los objetos a que estaba destinado el quince por ciento (15%) de los derechos de internacion y almacenaje hasta esa fecha.