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Artículo 10 de la Ley 4.041

Lei num. 4,041, que concede recursos al erario nacional para cancelar el deficit por $ 110.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24426 / 5957800.

Texto oficial

Artículo 10.° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para colocar a interes que no baje del cuatro por ciento (4%), y hasta por tres años los ciento catorce millones setecientos veintiun mil setecientos ochenta pesos sesenta y seis centavos ($ 114.721,780.66) oro de 18 d., que forman los fondos de conversion, en institucion de primera clase, fijándose en el contrato respectivo las condiciones que aseguran su restitucion en oro efectivo y su retiro anticipado en caso de peligro de guerra esterior.