Texto oficial
Artículo 10.° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para colocar a interes que no baje del cuatro por ciento (4%), y hasta por tres años los ciento catorce millones setecientos veintiun mil setecientos ochenta pesos sesenta y seis centavos ($ 114.721,780.66) oro de 18 d., que forman los fondos de conversion, en institucion de primera clase, fijándose en el contrato respectivo las condiciones que aseguran su restitucion en oro efectivo y su retiro anticipado en caso de peligro de guerra esterior.