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Artículo 1 de la Ley 20.077

Reestablece la bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas establecida en la ley nº 19.779

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 244271 · idParte: 7325568

Texto oficial

"Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 19.779, en los siguientes términos: 1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1° transitorio, el guarismo "2004" por "2006". 2) Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 3° transitorio: "El gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2005 se financiará mediante reasignaciones en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2006, se destinarán al otorgamiento de bonificaciones $ 800.000.000 con cargo al aporte fiscal que se incluirá en el presupuesto de la Subsecretaría de Salud Pública.".