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Artículo 2 de la Ley 20.077

Reestablece la bonificacion fiscal para enfermedades catastroficas establecida en la ley nº 19.779

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 244271 · idParte: 7325569

Texto oficial

Artículo 2°.- Cada vez que los artículos 1° y 2° transitorios de la ley N° 19.779 se refieran al "decreto supremo" o al "reglamento", se entenderá que se refieren al decreto supremo N° 310, de 2002, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 17 de abril de 2003, y a sus modificaciones.