Texto oficial
Art. 3.° En el artículo 3.° del testo refundido de las leyes número 3,029 y 3,045, se reemplaza el inciso 2.° por el siguiente: "En los sueldos a que se refiere la letra a) del mismo artículo, solamente se comprende el sueldo, base asignada a cada empleo, y los sobresueldos y aumentos de sueldos que se concedieren en virtud de la lei".