Texto oficial
Art. 4.° Se reemplaza el artículo 5.° del testo refundido de las leyes números 3,029 y 3,045, por el siguiente:
"Artículo 5.° La pension de retiro
"del personal de oficiales de guerra y mayores del "Ejército y la Armada, se decretará tomando por base el "sueldo íntegro correspondiente a sus respectivos "empleos, asignándole el tanto por ciento de ese "sueldo que les correspondiere, en conformidad a los "años y meses de servicios que hubieren prestado "a la nación en empleos militares o en empleos "civiles que den derecho a jubilar, anteriores a "la fecha del retiro y segun la escala siguiente", "(Anexo A.)