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Artículo 4 de la Ley 4.050

Lei num. 4,050, que modifica las leyes de retiro de;oficiales y de caja de retiro y montepio del ejercito y;armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24428 / 7167675.

Texto oficial

Art. 4.° Se reemplaza el artículo 5.° del testo refundido de las leyes números 3,029 y 3,045, por el siguiente: "Artículo 5.° La pension de retiro "del personal de oficiales de guerra y mayores del "Ejército y la Armada, se decretará tomando por base el "sueldo íntegro correspondiente a sus respectivos "empleos, asignándole el tanto por ciento de ese "sueldo que les correspondiere, en conformidad a los "años y meses de servicios que hubieren prestado "a la nación en empleos militares o en empleos "civiles que den derecho a jubilar, anteriores a "la fecha del retiro y segun la escala siguiente", "(Anexo A.)