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Artículo 10 de la Ley 4.050

Lei num. 4,050, que modifica las leyes de retiro de;oficiales y de caja de retiro y montepio del ejercito y;armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24428 / 7167681.

Texto oficial

Art. 10. Se agrega al artículo 13 del testo que resultó de refundir en una sola las leyes números 3,029 y 3,045, el inciso siguiente: "La Caja no estará obligada a pagar las pensiones de retiro que resulten por reincorporación al servicio y nuevo retiro del reincorporado, si entre una y otra situacion media un tiempo inferior a cinco años, a menos que se trate de reincorporacion por causa de movilizacion del Ejército o la Armada; pero se entiende que si el reincorporado falleciere en servicio ántes de cumplir este plazo, la pension de montepío será la que corresponda a su tiempo total de servicios y deberá ser pagada por la Caja".