Texto oficial
Artículo transitorio.- El retiro forzoso por límite de edad que establecen los incisos a) del artículo 5.° de la lei 2,046 y a) del artículo 4.° de la lei 3,046, se aplicará sucesivamente, principiando por la jerarquía mas alta para aplicarlos a los grados inmediatos siguientes una vez que se llenaren las vacantes dejadas por los retiros producidos. Esta medida escepcional rejirá únicamente al poner en vijencia la presente lei.