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Artículo 12 de la Ley 4.050

Lei num. 4,050, que modifica las leyes de retiro de;oficiales y de caja de retiro y montepio del ejercito y;armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24428 · idParte: 7167683

Texto oficial

Art. 12. Se hacen estensivos al personal de empleados dependientes de los Ministerios de Guerra y Marina los beneficios de la Caja de Retiro y Montepío, bajo las condiciones siguientes: a) Los empleados referidos contribuirán con los mismos descuentos que determina el artículo 2.° del testo refundio de las leyes números 3,029 y 3,045, a la formación del fondo de la Caja de Retiro; b) Durante ocho años, a contar de la promulgacion de la presente lei, el Estado concurrirá con una cantidad igual al 5 por ciento que paguen los empleados especiales y civiles que resulten incorporados a la Caja de Retiro por efecto de esta reforma, para compensar la carga que irrogará a la Caja este nuevo servicio y sin perjuicio del 75 por ciento que consulta el artículo 14 del testo refundido de las leyes números 3,029 y 3,045; c) Se abonará a los empleados especiales y civiles el tiempo de servicio que hubieren prestado al Estado, para el efecto de su retiro y montepío; pero cualquiera que fuere el tiempo servido, la Caja de Retiro no pagará pensiones de retiro a dichos empleados sino despues de trascurridos 3 años de la promulgacion de la presente lei, salvo el caso de inutilidad total; d) En todo retiro por enfermedad intervendrá con su informe esclusivamente la comision de cirujanos militares; e) La pension de retiro del personal de empleados especiales y civiles del Ejército y la Armada se decretará tomando por base el sueldo íntegro del empleado y concediéndole tantas cuarentaas partes de ese sueldo como años de servicio tuviere; y la pension de montepío equivaldrá al 75 por ciento de la pension de retiro; y f) La tramitacion de los retiros y montepíos quedará sujeta a las leyes y reglamentos militares vijentes.