Texto oficial
Art. 10. La dotacion de guardianes y demas empleados del Cuerpo de Policía será fijada anualmente en la lei de presupuestos, a propuesta de la Direccion Jeneral y oidos los jefes de zona.
Ley 4.052
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24429 / 8276964.