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Artículo 10 de la Ley 4.052

Ley 4.052

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24429 / 8276964.

Texto oficial

Art. 10. La dotacion de guardianes y demas empleados del Cuerpo de Policía será fijada anualmente en la lei de presupuestos, a propuesta de la Direccion Jeneral y oidos los jefes de zona.