Texto oficial
Art. 11. Corresponden a la Direccion Jeneral, la organizacion y distribucion del personal y del servicio, el abastecimiento, la fiscalizacion económica y todas las demas facultades propias de la Direccion de un cuerpo armado, inclusas las medidas disciplinarias de arresto, hasta por treinta dia a los miembros del personal en los cuarteles de policía. Estas facultades pueden ser delegadas en los jefes de zona o de policías departamentales y se entenderán sin perjuicio de las que otras leyes acuerdan a los intendentes y gobernadores.
Para el desempeño de sus funciones, la Direccion Jeneral contará con el siguiente personal superior: Un director jeneral, un prefecto, un intendente de policía, un auditor de policía, un secretario, un inspector de Identificacion y cuatro jefes de Seccion.