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Artículo 11 de la Ley 4.052

Ley 4.052

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24429 / 8276965.

Texto oficial

Art. 11. Corresponden a la Direccion Jeneral, la organizacion y distribucion del personal y del servicio, el abastecimiento, la fiscalizacion económica y todas las demas facultades propias de la Direccion de un cuerpo armado, inclusas las medidas disciplinarias de arresto, hasta por treinta dia a los miembros del personal en los cuarteles de policía. Estas facultades pueden ser delegadas en los jefes de zona o de policías departamentales y se entenderán sin perjuicio de las que otras leyes acuerdan a los intendentes y gobernadores. Para el desempeño de sus funciones, la Direccion Jeneral contará con el siguiente personal superior: Un director jeneral, un prefecto, un intendente de policía, un auditor de policía, un secretario, un inspector de Identificacion y cuatro jefes de Seccion.