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Artículo 12 de la Ley 4.052

Ley 4.052

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24429 / 8276966.

Texto oficial

Art. 12. Créase una Escuela de Policía para la formacion de los futuros oficiales subalternos de las policías de toda la República. Esta Escuela estará a cargo de un comisario director, un sub-comisario y dos inspectores; y contará con el personal de empleados ausiliares y dotacion de alumnos que consulte anualmente la lei de presupuesto, a propuesta del comisario director. Las asignaturas serán fijadas por esa misma Direccion, y los profesores serán nombrados por el Presidente de la República a su propuesta. Sus sueldos se computarán en el presupuesto y serán compatibles con los de cualquier otro empleo público. Mientras puedan organizarse dos nuevas Escuelas de Policías, que funcionarán una en el norte y otra en el sur del país, el reclutamiento de aspirantes deberá hacerse por igual número en la cinco zonas en que quedan divididas las policías fiscales. Los alumnos de la Escuela de Policía gozarán de una asignacion anual de tres mil pesos ($ 3,000), con la que deberán proporcionarse comida y vestuario.