Texto oficial
Art. 14. Modifícase el título 6.o de la misma lei 1,840, en la siguiente forma:
"El retiro forzoso por edad dará derecho a una pension equivalente a tantas treintavas partes del sueldo, como años de servicios se hubieren prestado.
Estarán también sujetos a retiro forzoso los prefectos y sub-prefectos a la edad de sesenta años."