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Artículo 14 de la Ley 4.052

Ley 4.052

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24429 / 8276968.

Texto oficial

Art. 14. Modifícase el título 6.o de la misma lei 1,840, en la siguiente forma: "El retiro forzoso por edad dará derecho a una pension equivalente a tantas treintavas partes del sueldo, como años de servicios se hubieren prestado. Estarán también sujetos a retiro forzoso los prefectos y sub-prefectos a la edad de sesenta años."