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Artículo 17 de la Ley 4.052

Ley 4.052

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24429 / 8276971.

Texto oficial

Art. 17. Los sueldos de empleos vacantes y los no devengados por cualquiera otra causa en el Cuerpo de Policía, se invertirán por mitades, en la construccion de edificios para cuarteles de policía y otros establecimientos para el servicio del mismo cuerpo y en la formacion de una Caja de Prevision Social para las familias de los empleados policiales. Se destinarán a los mismos fines los fondos procedentes de multas, sin perjuicio de lo dispuesto en la lei número 3,244, de 14 de junio de 1917.