Texto oficial
Art. 18. Los jefes, oficiales y empleados determinados en el artículo 2.o que estén obligados a cambiar de residencia, por recibir un nuevo destino o comision que no sea transitoria, recibirán una gratificacion equivalente a un mes de sueldo de que gozan si son casados o viudos con hijos, salvo que el traslado obedezca a un castigo disciplinario.