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Artículo 18 de la Ley 4.052

Ley 4.052

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24429 · idParte: 8276972

Texto oficial

Art. 18. Los jefes, oficiales y empleados determinados en el artículo 2.o que estén obligados a cambiar de residencia, por recibir un nuevo destino o comision que no sea transitoria, recibirán una gratificacion equivalente a un mes de sueldo de que gozan si son casados o viudos con hijos, salvo que el traslado obedezca a un castigo disciplinario.