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Artículo 1 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8276977.

Texto oficial

Artículo 1.o El contrato de trabajo, tanto individual como colectivo, se rejirá por las disposiciones de la presente lei, con preferencia a las leyes jenerales. Esta lei no es aplicable a los trabajos de la agricultura, al trabajo doméstico, ni al que se presta en las casas o establecimientos de comercio, o en establecimientos industriales que tengan ménos de diez operarios, o que empleen solamente miembros de una familia, bajo la autoridad de alguno de ellos. Las disposiciones de esta lei no se aplicarán al trabajo de los niños en las escuelas profesionales, a condicion de que este trabajo sea aprobado y vijilado por la autoridad pública.