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Artículo 2 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8276980.

Texto oficial

Art. 2.o La duracion del contrato de trabajo será hasta de un año; pero, espirado el plazo, podrá renovarse indefinidamente por períodos iguales. Se entendera fácilmente renovado en las mismas condiciones, por el hecho de continuar el obrero prestando sus servicios con conocimiento del patron. Sin embarco, cuando se trate de un servicio que requiera conocimientos técnicos especiales, la duración del contrato de trabajo podrá ser hasta de cinco años y deberá constar siempre por escrito.