Texto oficial
Art. 2.o La duracion del contrato de trabajo será hasta de un año; pero, espirado el plazo, podrá renovarse indefinidamente por períodos iguales.
Se entendera fácilmente renovado en las mismas condiciones, por el hecho de continuar el obrero prestando sus servicios con conocimiento del patron.
Sin embarco, cuando se trate de un servicio que requiera conocimientos técnicos especiales, la duración del contrato de trabajo podrá ser hasta de cinco años y deberá constar siempre por escrito.