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Artículo 3 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8276981.

Texto oficial

Art. 3.o El contrato de trabajo podrá celebrarse verbalmente o por escrito, en ejemplar duplicado. Sin embarco, en el primer caso, el patrón o sus representantes, están obligados a entregar a cada obrero una declaracion escrita, visada por la Direccion Jeneral del trabajo o por cualquier funcionario local que determine el Reglamento, en la cual consten las principales condiciones de trabajo y de salario convenidas entre las partes. Las formalidades de esta declaracion serán determinadas por el reglamento.