Texto oficial
Art. 7.o Aun cuando haya plazo fijo estipulado como duracion del contrato, cualquiera de las partes podrá ponerle término cuando lo estime conveniente; pero dando a la otra parte un aviso con seis dias de anticipacion, o abonándole una indemnizacion equivalente al salario de seis dias de trabajo.
En los casos de desahucio por el patron, éste será, además, obligado a abonar al obrero los gastos razonables de ida y vuelta, si, para prestar el servicio, lo hizo mudar de residencia.
Se entenderán comprendidos entre los gastos a que se refiere el inciso anterior, los de traslado de la mujer e hijos del obrero, efectuado en razon del contrato.