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Artículo 8 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8276986.

Texto oficial

Art. 8.o Queda prohibido todo contrato de enganche o reclutamiento de obreros que no se efectúe en virtud del contrato individual o colectivo de trabajo y que no sea celebrado entre el obrero y el patron o su representante, debidamente autorizado.