Texto oficial
Art. 11. La duracion del trabajo ordinario efectivo de cada obrero, de uno u otro sexo, no podrá exceder de ocho horas por dia o de cuarenta y ocho horas por semana.
Esta disposicion no es aplicable a las personas que ocupan un puesto de vijilancia, de direcion o de confianza.
Previo acuerdo celebrado entre el patron y los obreros de una empresa industrial, se podrá establecer el descanso de un medio dia en la semana; en este caso, podrá excederse el límite de las ocho horas en el resto de los dias de la semana, hasta enterar el total de cuarenta y ocho horas semanales.