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Artículo 11 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8276989.

Texto oficial

Art. 11. La duracion del trabajo ordinario efectivo de cada obrero, de uno u otro sexo, no podrá exceder de ocho horas por dia o de cuarenta y ocho horas por semana. Esta disposicion no es aplicable a las personas que ocupan un puesto de vijilancia, de direcion o de confianza. Previo acuerdo celebrado entre el patron y los obreros de una empresa industrial, se podrá establecer el descanso de un medio dia en la semana; en este caso, podrá excederse el límite de las ocho horas en el resto de los dias de la semana, hasta enterar el total de cuarenta y ocho horas semanales.