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Artículo 12 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8276991.

Texto oficial

Art. 12. Podrá excederse la jornada de ocho horas, en casos de accidente acaecido o inminente, o de reparaciones de urjencia en las instalaciones, máquinas y herramientas, o de fuerza mayor o caso fortuito, en la medida necesaria para evitar un perjuicio en la marcha normal del establecimiento o faena.