Texto oficial
Art. 28. Los administradores de los establecimientos mineros e industriales, deberán comunicar semestralmente a la autoridad administrativa y a la Direccion Jeneral del Trabajo, en la forma y plazo que indique el reglamento y al tenor de los formularios que les proporcione la misma Direcicon Jeneral, los siguientes datos:
a) Nombre y apellido, domicilio, nacionalidad, edad y sexo de los obreros que ocupe o haya ocupado en el semestre dentro del establecimiento, con especificacion de la clase de trabajo que ejecutan y el salario que ganan;
b) Iguales datos sobre los obreros que trabajan a domicilio;
c) Las horas de trabajo fijadas y, en caso de trabajo contínuo del establecimiento, por medio de equipos de relevo, la duracion de cada turno; y d) Toda modificacion que se haga en las horas de trabajo y en la remuneracion de los obreros.