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Artículo 29 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8277011.

Texto oficial

Art. 29. Pueden contraer libremente la prestacion de sus servicios los mayores de dieciocho años. Los menores de dicha edad y mayores de catorce años, necesitarán autorizacion espresa del padre o madre y, en su defecto, del abuelo paterno o materno y, a falta de ellos, de las personas o instituciones que hayan tomado a su cargo la mantencion y cuidado del menor, en conformidad a la lei número 2,675, de 4 de setiembre de 1912, sobre proteccion a la infancia desvalida; pero no podrán ser admitidos sino en trabajos adecuados a su edad y por un máximo de ocho horas diarias que, en faenas peligrosas o insalubres, podrán ser reducides a seis, en conformidad a las estipulaciones del reglamento. Los menores de catorce años, de uno y otro sexo, no podrán ser admitidos en ninguna clase de trabajos ni aun en calidad de aprendices. Sin embarco, los menores de catorce años y mayores de doce, que hubieren cumplido con la obligacion escolar, podrán ser admitidos en los trabajos que determine el reglamento.