Texto oficial
Art. 31. Se prohibe ocupar a los menores de dieciocho años de ambos sexos, en trabajos subterráneos, en la elaboracion o manipulacion de materias inflamables, en la limpieza de motores y piezas de transmision, miéntras estén funcionando las maquinarias, en el derripiamiento de los cachuchos de las salitreras o en faenas que requieran fuerzas excesivas y en otros trabajos calificados de peligrosos o de insalubres por el reglamento.