Saltar al contenido

Artículo 31 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8277014.

Texto oficial

Art. 31. Se prohibe ocupar a los menores de dieciocho años de ambos sexos, en trabajos subterráneos, en la elaboracion o manipulacion de materias inflamables, en la limpieza de motores y piezas de transmision, miéntras estén funcionando las maquinarias, en el derripiamiento de los cachuchos de las salitreras o en faenas que requieran fuerzas excesivas y en otros trabajos calificados de peligrosos o de insalubres por el reglamento.