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Artículo 32 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8277015.

Texto oficial

Art. 32. Las mujeres de cualquiera edad, no podrán ser ocupadas en trabajos mineros, subterráneos, ni en faenas calificadas por el reglamento como superiores a sus fuerzas o espuestas a las condiciones físicas o morales de su sexo, tomado, tambien, en consideracion la edad.