Texto oficial
Art. 33. Las obreras durante el período del embarazo tendrán derecho, con reserva de su puesto, a un descanso que comprendera cuarenta dias antes del alumbramiento y veinte dias despues.
El reglamento determinará las condiciones necesarias a la obtencion de este descanso y dara, igualmente, reglas para que sus deberes de la obra no perturben la lactancia de los hijos.