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Artículo 33 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8277016.

Texto oficial

Art. 33. Las obreras durante el período del embarazo tendrán derecho, con reserva de su puesto, a un descanso que comprendera cuarenta dias antes del alumbramiento y veinte dias despues. El reglamento determinará las condiciones necesarias a la obtencion de este descanso y dara, igualmente, reglas para que sus deberes de la obra no perturben la lactancia de los hijos.