Texto oficial
Art. 37. Es obligacion del patron o empresario adoptar por su cuenta y riesgo todas las medidas necesarias para protejer eficazmente la vida y salud de sus obreros o empleados durante el ejercicio del trabajo y en los lugares o locales en que éste se efectúe, en la forma que determinará el regalmento.
Deberá, asimismo, proceder dentro del plazo que le fije la Direccion Jeneral del Trabajo, a introducir conforme al Reglamento, todas las medidas de hijiene, profiláxis y seguridad que se le indiquen y tener los elementos necesarios para los primeros ausilios en caso de accidente.