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Artículo 37 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8277020.

Texto oficial

Art. 37. Es obligacion del patron o empresario adoptar por su cuenta y riesgo todas las medidas necesarias para protejer eficazmente la vida y salud de sus obreros o empleados durante el ejercicio del trabajo y en los lugares o locales en que éste se efectúe, en la forma que determinará el regalmento. Deberá, asimismo, proceder dentro del plazo que le fije la Direccion Jeneral del Trabajo, a introducir conforme al Reglamento, todas las medidas de hijiene, profiláxis y seguridad que se le indiquen y tener los elementos necesarios para los primeros ausilios en caso de accidente.