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Artículo 38 de la Ley 4.053

Ley 4.053

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24430 / 8277022.

Texto oficial

Art. 38. La Oficina del Trabajo, que se denominará en adelante "Direccion Jeneral del Trabajo", dependerá del Ministerio del Interior y tendrá, en especial, las siguientes funciones: 1.o Recopilar, coordinar y publicar los datos e informaciones relativos al trabajo, en la agricultura, en la minería, en la industria y en el comercio y, principalmente, en lo que concierne a su organizacion y remuneracion, a la condicion de los obreros, costo de la vida, accidentes y enfermedades profesionales, conflictos colectivos, asociaciones e instituciones de prevision obrera, resultado de las leyes que iteresan principalmente a los obreros, y situacion comparada del trabajo en Chile y en el estranjero; 2.o Estudiar y proponer al Gobierno las medidas legales o administrativas que puedan adoptarse para mejorar las condiciones del trabajo y la situacion material, moral e intelectual de los obreros; 3.o Informar sobre los estatutos de las asociaciones de obreros y de empleados; y 4.o Organizar y dirijir la inspeccion y vigilancia directa del trabajo, con el fin de asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta lei y demas leyes de carácter social. Estas atribuciones se entenderán sin perjuicio de las que se confieren por la leyes respectivas a las demas autoridades o servicios administrativos. El Reglamento determinará las secciones en que se dividirá y las inspecciones rejionales que comprenderá.